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¿Se puede desgravar el alquiler en la declaración de la renta?
La deducción por alquiler de vivienda habitual fue suprimida en la normativa estatal en 2015, pero quienes firmaron su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 pueden seguir aplicándola si cumplen los requisitos. Esto es lo que se conoce como régimen transitorio.
Además, muchas comunidades autónomas mantienen sus propias deducciones por alquiler, que pueden aplicar incluso quienes firmaron contrato después de 2015. Por tanto, aunque la deducción estatal esté limitada a quienes tienen derecho por el régimen transitorio, es muy probable que en tu comunidad exista alguna deducción aplicable.
En resumen: sí se puede desgravar el alquiler en muchos casos. La clave está en saber a cuál tienes derecho según tu situación y comunidad autónoma.
Requisitos para deducir el alquiler
Los requisitos para aplicar la deducción estatal (régimen transitorio) son los siguientes: el contrato de arrendamiento debe ser anterior al 1 de enero de 2015, la vivienda debe ser tu residencia habitual, y tu base imponible no debe superar 24.107,20 euros anuales.
Si cumples estas condiciones, puedes deducirte el 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler durante el año, con un límite de 9.040 euros anuales de base para la deducción.
Para las deducciones autonómicas, cada comunidad tiene sus propios requisitos. En general suelen contemplar condiciones de edad (algunos son exclusivos para jóvenes), nivel de ingresos y que la vivienda sea la habitual. Consulta las deducciones específicas de tu comunidad antes de presentar la declaración.
Deducción estatal por alquiler
La deducción estatal por alquiler solo está disponible para quienes firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 y cumplen los requisitos de ingresos mencionados. Si es tu caso, puedes seguir aplicándola mientras mantengas ese contrato y tu base imponible no supere el límite.
El porcentaje de deducción es del 10,05% sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual. Por ejemplo, si has pagado 7.200 euros de alquiler en el año (600 euros al mes), la deducción sería de unos 724 euros.
Esta deducción se aplica en la cuota íntegra estatal, lo que significa que reduce directamente el importe a pagar o aumenta la devolución.
Deducciones autonómicas por alquiler
Muchas comunidades autónomas han mantenido o creado sus propias deducciones por alquiler, con distintos porcentajes, límites y condiciones. Algunas están orientadas a jóvenes menores de 35 años, otras a familias con hijos o a personas con discapacidad.
Las condiciones varían bastante de una comunidad a otra. En algunas se puede deducir hasta el 25% de las cantidades pagadas, mientras que en otras el porcentaje es menor pero el límite máximo de ingresos para acceder a la deducción es más flexible.
Para saber con exactitud a qué deducción tienes derecho, lo mejor es consultar la normativa fiscal de tu comunidad autónoma o utilizar la herramienta de ayuda de la Agencia Tributaria durante la tramitación del borrador.
Documentación necesaria para desgravar el alquiler
Para aplicar la deducción por alquiler en la declaración de la renta, debes tener disponible la siguiente documentación:
Contrato de arrendamiento: Acredita la relación contractual y, en el caso de la deducción estatal, la fecha de firma del contrato.
Justificantes de pago: Recibos, transferencias bancarias o cualquier documento que acredite las cantidades pagadas durante el año.
DNI del arrendador y NIF del inmueble: En algunos casos puede ser necesario para cumplimentar los datos del alquiler.
Aunque no suele ser necesario adjuntar estos documentos a la declaración, sí debes conservarlos por si la Agencia Tributaria te los solicita en una revisión posterior. El plazo de prescripción es de cuatro años.
Qué hacer si no aplicaste la deducción en años anteriores
Si en declaraciones anteriores no aplicaste la deducción por alquiler a la que tenías derecho, no está todo perdido. Puedes recuperar esas cantidades presentando una autoliquidación rectificativa de los ejercicios no prescritos (los últimos cuatro años).
Desde 2025, el sistema unificado de autoliquidación rectificativa sustituye a los antiguos mecanismos de declaración complementaria y solicitud de rectificación. Permite modificar cualquier dato de declaraciones anteriores directamente desde Renta WEB, sin necesidad de esperar la respuesta de Hacienda.
El proceso se realiza a través de la sede electrónica de la AEAT. Si el importe es relevante, merece la pena gestionarlo, ya que puede suponer una devolución significativa. Si el trámite te resulta complejo, un asesor fiscal puede ayudarte.